Para los del SÍ es un sapo que se tragarán con tal de que se materialice la eufémica paz que preconiza Santos, para los del NO, es un hecho inconcebible. Lo cierto es que eso es lo que menos me indigna del proceso de paz, pues después de documentarme muchísimo sobre los fines sancionatorios dentro de la justicia transicional, he podido concluir que no tiene sentido repudiar una amnistía para los integrantes de grupos subversivos que quieran desmovilizarce. ¿Porqué? Hay muchas razones.
1. Desde 1820 hasta el presente, el estado Colombiano ha promovido más de 63 indultos y 25 amnistías, ya sea por Actos legislativos, leyes o decretos, todos éstos han tenido la misma finalidad, acabar con la guerra que ha presenciado Colombia desde antes del grito de la independencia. Ej: Ley 77 de 1989 y decreto 206 de 1990, que permitió la desmovilización del movimiento guerrillero 19 de abril (M-19).
2. Las amnistía, indultos o leyes de punto final NO han sido exclusivas en Colombia, en latinoamerica fueron impulsadas por diversos países que han querido implementar mecanismos de justicia transicional, dichos países se concentraron en la consecución de metas más importantes como una efectiva reinserción de los desmovilizados, una reparación integral a las víctimas o la búsqueda de la verdad.
3. Ningún proceso de paz en el mundo ha concluído con una materialización efectiva de la justicia. Claro, de todos hay algo bueno que rescatar, como los tribunales ad hoc, de Tokio, Ex yugoslavia y Ruanda que permitieron validar una efectiva intervención de la comunidad internacional en países que así lo requerían; las Comisiones de la Verdad de Chile, Perú, Argentina o El Salvador, que ayudaron a esclarecer los sucesos turbios que se generaron a partir de dictaduras o conflictos internos y que proporcionaron a las víctimas la mejor de las reparaciones, un porqué del conflicto y las garantías de no repetición.
4. La amnistía para los delitos CONEXOS AL DELITO POLÍTICO, no es algo que se esté inventando Santos o las FARC-EP, es una creación doctrinaria y legal de gran relevancia internacional, y que se implementa en Colombia desde la ley 35 de 1982. Todos los guerrilleros pueden ser procesados por delitos políticos como Rebelión, Sedición, Asonada entre otros, pero es claro que un guerrillero no solo ha cometidos delitos políticos, sino una serie de delitos comunes y ordinarios que se delimitan en el Artículo 15 del proyecto de la Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, que se encuentra en el anexo 1 del acuerdo final, sorprendentemente, dicha ley está debidamente ajustada a los establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En conclusión, si usted va a votar por el SI, sáquese de la cabeza la idea de que la paz sucederá después de que ganen hoy, tampoco crea el discurso motivador que está vendiendo Santos a la comunidad internacional, que aunque yo personalmente lo odie, sé que es necesario para que alguien y no sólo nosotros financiemos el post conflicto, bájele a la expectativa y sea más realista al entender que como todos los otros "postconflictos" que ha tenido Colombia, tendrá sus falencias, entienda que se acabó la guerra con las FARC, pero nos quedan muchas guerras más por las que combatir, como la corrupción y un satisfactorio equilibrio de poderes, la efectiva reforma rural integral o la reparación integral de las víctimas. Esto apenas empieza. Si usted va a votar por el NO hágalo libre de resentimientos, siendo objetivo y luego de haberse documentado -por documentos válidos- lo suficiente sobre el tema. La mejor forma de agradecerle al gobierno, por la primera oportunidad que nos está dando de opinar sobre un acuerdo de paz es saliendo a votar, tenemos que reducir esa abstención del 53%.
Algunas Fuentes:
http://www.banrepcultural.org/node/32817
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/sociologia/papeles/papeles7.htm
https://www.ictj.org/es/publication/colombia-delito-politico-amnistia-indulto
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