martes, 17 de junio de 2014

Colombia y la Justicia Transicional.

El gobierno colombiano ha tratado de reconstruir una democracia  utilizando conceptos de preceptos internacionales como lo es la  justicia transicional, aplicando métodos de verdad, justicia y reparación, pero en la mayoría de los intentos, se ha dado una aplicación errónea pues se conceptúa a la justicia transicional como una forma de impunidad, desconociendo la amplitud del término.

Dada la necesidad de resolver el paradigma a continuación explicaré una posible solución:

"LA AUTORÍA MEDIATA A TRAVÉS DE LOS APARATOS ORGANIZADOS DEL PODER" Clauss Roxin

En 1963, Claus Roxin, planteaba la preocupación respecto al juzgamiento de los crímenes en el holocausto nazi, para la sociedad mundial, era inconcebible que no fuera posible imputar responsabilidad a las personas que lideraban organizaciones criminales, actores que habían ordenado delitos, pero que no habían ejecutado el hecho con sus propias manos.

De acuerdo con Roxin, el dominio de la voluntad se da en 3 eventos: 1) Dominio de la voluntad por coacción, 2) Dominio de la voluntad por creación o utilización de un error y 3) Dominio de la voluntad a través de aparatos organizados del poder, en esta tercera forma, a diferencia de las otras, Roxin plantea que el “instrumento” sí tiene plena voluntad, y es ahí en donde podemos identificar la figura del “autor tras el autor” todo con el fin de imputar responsabilidad “al hombre de atrás” que no es otra cosa, que la persona que no actúa como instrumento, si no la que ordena directamente la ejecución de un delito. Así las cosas, se dice que en el dominio de la voluntad a través de aparatos organizados del poder se imputa responsabilidad penal tanto al autor intelectual como al autor material, por el mismo hecho.

En el marco de justicia transicional, la mayoría de las veces no se puede estructurar la típica figura de sujeto activo-sujeto pasivo, ya que generalmente estos delitos se dan en complejas relaciones (crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio). En estos casos es difícil identificar quienes son los sujetos, ya que concurren un grupo indeterminado de personas responsables y afectadas, casi imposible de individualizar.
La autoría mediata a través de los aparatos del poder es una forma de dominio de la voluntad y pretende explicar que en la ejecución de un hecho, no se utiliza a una persona determinada como instrumento, además también plantea que el dominio de la voluntad estará siempre en el “hombre de atrás” puesto que la estructura de la organización siempre le garantizará la ejecución de la conducta delictiva, así en alguno de los casos el sujeto al que le fue dado la orden se rehusara a hacerlo, este se sustituirá de manera inmediata por otro, con lo que el delito, de todas formas se ejecutaría. 

La teoría de roxin ha sido aplicada en Colombia para imputar responsabilidad penal para algunos altos mandos del grupo desmovilizado "AUC" como es el caso de Jorge Ivan Laverde Zapata en sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE JUSTICIA Y PAZ, en donde tomó dichos postulados alemanes para sustentar su decisión.


No hay comentarios:

Publicar un comentario